Protección de datos
¿Es lícito utilizar la información del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial para fines de promoción comercial?
Se reclama ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) haber recibido publicidad postal de una entidad con la que no ha mantenido relación comercial ni ha contactado previamente.
Los datos utilizados por esta entidad en la comunicación proceden del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI), ya que toda la información técnica que se incluye se encuentra en los anuncios y contenidos de la citada fuente.
El reclamante mantiene que debe prevalecer el derecho fundamental a la protección de los datos personales del interesado que no ha hecho público voluntariamente los mismos, sino porque una ley exige esta publicación en dicho boletín por si hubiera terceros interesados en oponerse a la solicitud o registro de una marca.
La entidad en cuestión alega que obtiene esta información del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI) que es accesible públicamente.
La AEPD advierte que los datos personales en cuestión fueron publicados por un mandato legal en dicho boletín y no porque el reclamante decidiera de forma voluntaria hacer públicos sus datos personales y accesibles al público en general.
Se han utilizado apartándose de la finalidad legalmente prevista, que es permitir que los demás interesados en el otorgamiento, concesión o denegación, etc. del derecho de propiedad industrial pudieran oponerse si lo estiman conveniente, y no para que una entidad mercantil ofrezca sus servicios mediante una carta postal informativa.
El tratamiento no era previsible para el reclamante y no cabe aceptar como causa eximente de responsabilidad el hecho de que el reclamante no haya ejercido previa ni posteriormente el derecho a la supresión de los datos personales del mismo, ya que esta entidad no debería haber tratado dichos datos de carácter personal dirigidos al reclamante como particular, no como apoderado de empresas (en la carta figuraba el nombre apellidos y la dirección del reclamante). En ningún momento se menciona el cargo que ocupa en las empresas en las que es apoderado ni el nombre de las mismas.
Se acuerda iniciar procedimiento sancionador por estos hechos, que podrían ser constitutivos de una infracción sancionable con una fuerte multa, graduable en función de las circunstancias del caso.
Nuestros abogados están a su disposición para defender sus derechos ante actuaciones contrarias a la normativa en materia de protección de datos personales por las que se sienta perjudicado